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Manual: Encuentros restaurativos penitenciarios

Manual desarrollado por AMEE para Instituciones Penitenciarias

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¿Qué aportan los encuentros restaurativos a autor y víctima de un delito?

La mediación o cualquier proceso restaurativo puede tener lugar en cualquier momento del procedimiento penal. En igual medida puede llevarse a cabo en la fase de ejecución de la sentencia y, en concreto, durante la estancia de la persona penada en el centro penitenciario en el que se esté cumpliendo condena o en el centro de inserción social si ya está en fase de semi-libertad. Y este es el momento procesal en el que, por ahora, la Asociación para la mediación, el Encuentro y la Escucha (AMEE) ha decido focalizarse a la hora de implementar programas de Justicia Restaurativa.

Una experiencia de Justicia Restaurativa en fase de semilibertad en el CIS de Navalcarnero

La autora nos habla de un programa de Justicia Restaurativa en un Centro de Inserción Social, destinado a personas que cumplen su pena en régimen abierto o que se encuentran en un proceso avanzado de reinserción. Muchas veces se escucha la preocupación social por la salida de prisión de las personas que han delinquido. Este proceso de responsabilización y de reparación de quien ha cometido un delito puede ayudar tanto a la víctima, como a la sociedad a sanar la herida que causó el delito. Y ello, en concreto en esta fase de semilibertad, en ese proceso de reinserción concreta. La víctima puede en ese proceso también recuperar su confianza (en el ser humano) y la sociedad sentirse reparada y confiada en que la norma sigue encontrándose vigente.

La Justicia Restaurativa y las finalidades del Derecho Penal. Una experiencia concreta en un delito contra la Salud Pública

Como ya ha dicho un autor de reconocido prestigio en el ámbito penitenciario, NISTAL, Javier, Jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias, (Eguzkilore, 26, 2012, p. 117-129) la finalidad resocializadora atribuida a la pena privativa de libertad en el art. 25.2 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) (CE), tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LA LEY 2030/1979), ha determinado un nuevo sistema de ejecución penal denominado de «individualización científica» en el que todas las decisiones que se toman tienen como único destinatario al recluso, «lo que conlleva dejar en segundo plano el delito cometido y el daño causado a la víctima, y primar, casi con exclusividad la idea de reinserción del sujeto autor del delito».