Responsabilidad y libertad en la comisión del delito

Publicado en Diario La Ley, Nº 9543, Sección Tribuna, 26 de Diciembre de 2019, Wolters Kluwer.

 
Hay una primera respuesta evidente a esta pregunta. Esta respuesta es que nadie es libre de su propia biografía, de su experiencia de infancia, de sus experiencias de amor y desamor. Todo ello contribuye a configurar de modo determinante la personalidad del ser humano desde que somos niños. Nuestra personalidad no es sino el elenco más o menos lúcido, torpe en los más casos, de rasgos que el ser humano desarrolla en una edad temprana para defenderse de las experiencias y estímulos externos que le provocan experiencias de trauma, de dolor insoportable, físico y/o emocional. A esas edades tempranas nuestros resortes más profundos y más inconscientes desarrollan estrategias, conforman «personajes», rasgos, caretas desde las que re-aprendemos a relacionarnos con el mundo exterior, convencidos de que, a través de ellas, nuestro ser profundo y herido está más protegido.
Ocurre entonces que dicha estructura de rasgos y estrategias se solidifica, conformando una personalidad que, con escasa evolución, nos llevamos a la vida adulta. Y esos rasgos son los automatismos desde los que muchas veces reaccionamos ante estímulos externos que percibimos como amenazantes. Se convierten en escleróticos mecanismos de acción – reacción automáticos con los que nos identificamos y desde los que actuamos (cuantas veces no justificaremos nuestro actuar o nuestras reacciones con un «yo soy así«).

Esto no es propio sólo de alguien que comete un delito, sino que forma parte de la estructura de la psique humana. Ocurre, muchas veces, que enfrentamos las situaciones de tensión o amenaza vital, física o emocional, desde esos automatismos.

Una respuesta automática en este sentido no deja de ser una respuesta consciente, voluntaria. Somos conscientes de lo que hacemos aunque el elenco abierto a nuestra consciencia de las elecciones/estrategias disponibles está muy limitado por nuestra estructura de personalidad.

Y es que, lejos de nuestra intención está justificar la conducta humana como una pura sucesión de automatismos donde no tiene encaje la libertad personal. Precisamente es desde la libertad personal y la consciencia al realizar nuestras elecciones donde reconocemos el elemento más genuino del ser humano. Pero para poder desarrollar la libertad personal es necesario tomar un poco de distancia de nuestros rasgos. Al separarnos de nuestros rasgos podemos entender mejor cómo somos, como funcionamos, ampliándose el elenco de estrategias disponibles. Nos damos cuenta de que reacciones automáticas no son la mejor estrategia para alcanzar determinados objetivos. Se amplía nuestra consciencia y, por tanto, el rango de las herramientas emocionales e intelectivas disponibles.

Cuanto más autoconocimiento, se amplía más nuestra mirada compasiva hacia dentro y hacia fuera

Simultáneamente, cuanto más autoconocimiento, se amplía más nuestra mirada compasiva hacia dentro y hacia fuera: somos capaces de leer mejor lo que hay en mí y puedo percibir mejor lo que hay en los demás, entender sus procesos. Y al final poco a poco se va conformando una conclusión clara: todo ser humano es un ser que resuelve el drama personal de su estar vivo y enfrentarse a la existencia, de la mejor manera que concibe para sí, de la mejor manera que es humanamente capaz.

La conquista de la libertad es un viaje, es el viaje de nuestra vida. Aprender a separarnos un poco, a des-identificarnos de nuestra estructura compleja de rasgos, y entender que somos algo que está más allá de dichos automatismos y que podemos transformar para auténtico beneficio propio y ajeno, es el reto de toda vida humana. Ser dueños de nuestras reacciones y reaccionar no sólo desde los propios intereses. Acaso cuando reaccionamos solo para atender nuestros propios intereses, sin contar con las consecuencias dolorosas de nuestras acciones en los demás, lo hacemos desde una de esas partes o rasgos, acaso esclavos aún de nuestros automatismos. Solo cuando nuestra conciencia se abre al mundo y nos percibimos como algo más grande que nuestra individualidad aislada, podemos actuar en libertad. Cuando somos capaces de sanar el yo herido que habita enterrado bajo las protecciones de infinitas caretas, máscaras, rasgos…, podemos atrevernos a desvestirnos de esa personalidad intrincada, compleja, e iniciar ese arte tan sutil que es el amor, la libertad radical.

Todos estamos más o menos lejos de esa conquista. Acaso los seres humanos puedan dividirse solo en dos grandes grupos, los que han iniciado este viaje y los que no. Ni por razas, ni por ideologías, ni por nacionalidades. Sino por haber o no iniciado este viaje. Hasta ahí llegan nuestras diferencias, mis diferencias con las de cualquier ser humano que tengo enfrente. No tanto diferencias en la estructura de nuestro carácter, de nuestra personalidad (todas diferentes), sino diferencias en cómo nos relacionamos interiormente y exteriormente en relación a dicha estructura.

Cuanto más atrás estemos en este viaje de relación con nosotros mismos, menos responsables somos de lo que hacemos. Responsables en el auténtico sentido de la palabra.

Asumimos, como toda nuestra legislación penal asume, que el ser humano por el hecho de serlo, es un ser libre y debe responsabilizarse de sus actos. No cuestionamos esta premisa desde estas líneas, y a la vez, invitamos al lector a una profunda reflexión sobre el concepto de libertad y responsabilidad.

Cuanto más identificados con nuestra estructura de personalidad nos sentimos, cuanto menos trabajamos nuestros automatismos y más rienda suelta damos, sin autocrítica ninguna, a lo que nos sale espontáneamente, más contribuimos a activar las defensas de los otros y sus propios automatismos. Todos somos aún esclavos. Nos guste o no, los más seguimos en la caverna de Platón, creyendo que las imágenes proyectadas de nosotros mismos por nuestra personalidad son la realidad de lo que somos. Por eso tenemos una responsabilidad colectiva en todo lo que hacemos que está inextricablemente unida a cómo es nuestra relación interior con nosotros, en relación con esa compleja estructura de personalidad que llevamos dentro. Lo que sale fuera es reflejo de lo que llevamos dentro. SIEMPRE.

¿Cuántos de nosotros no tenemos experiencia de haber conocido a personas verdaderamente excepcionales, anónimas, pacíficas, acogedoras, abiertas a lo que viene, sin defensas, conquistando el mundo y a las personas desde una profunda vulnerabilidad que no se esconde? Personas capaces de reírse verdaderamente de sí mismos, que aprovechan cada experiencia para crecer, que no califican lo que pasa como bueno o malo, sino que simplemente acogen lo que viene, haciendo real esa máxima de que «lo que viene conviene«…

Cada vez que nos ejercitamos en la práctica de desnudar nuestro ser de toda careta, reconectándonos con la esencia más maravillosa de nosotros que habita en el centro de nuestra más profunda vulnerabilidad, estamos empujando al mundo, a los demás, a una experiencia auténtica de amor y de libertad. Es ahí donde el ser humano es artífice de la realidad, auténtico co-creador y transformador del mundo. Somos verdaderos agentes de evolución cuando asumimos este reto. Esta es la mayor responsabilidad que podemos asumir. Acaso solo somos verdaderamente responsables en la vida en el modo en como afrontamos esta invitación. Asumir la responsabilidad de lo que hacemos es hacernos responsables de no haber podido hacer las cosas de otra manera, por no tener aún conquistado el lugar desde el que hacemos las cosas; por seguir esclavos, en una medida, de nuestra «forma de ser«.

Este es el trabajo de la justicia restaurativa que desarrollamos con las personas penadas en los centros penitenciarios y en los centros de inserción social. De nada sirve corregir una actitud o un comportamiento sin este trabajo de reconectar al ser humano con su esencia vulnerable y ayudar a des-identificarle de ese lastre de mecanismos de acción-reacción que todos llevamos dentro, fruto de la estructura de nuestra personalidad y de nuestra historia. Realizado ese ejercicio nace entonces, de forma espontánea, la empatía por el daño causado, y la necesidad incontenible de reparar dicho daño y pedir perdón a la víctima.

En el encuentro con la víctima puede ocurrir ese milagro de dos personas que se reconocen en su limitación y que se re-aprenden a relacionar mostrando la vergüenza y, en ocasiones, culpabilidad del agresor, y la vulnerabilidad y el dolor de las dos partes. Cada uno desde su sitio, con la mirada y el corazón abiertos. El agresor reconocerá entonces que no dio más de sí cuando delinquió, que no supo ver más allá. Pero que ahora ve y eso que ahora ve conforma un dibujo que merece ser mirado porque ya nada es como era.

Cuando ese milagro tiene lugar ya nada vuelve a ser igual ni para el agresor ni para su víctima. El «lazo» entre ellos que nació el día del delito es transformado desde la raíz del ser humano y eso que surge tiene una cualidad completamente nueva y más elevada que todo cuanto pudiera existir con anterioridad. Y créanme, la reincidencia ya no tiene cabida en el corazón de quien ha transitado ese camino.

Asumamos que cada ciudadano del mundo somos en una medida víctimas y agresores. Acaso, cuando agredimos, lo hacemos con conductas no tipificadas penalmente, pero podemos ver un mismo tracto, una misma cualidad, en el actuar que la de aquel que delinque: en ocasiones no somos capaces de resolver algo que nos duele o nos amenaza, de otra manera. Y hacemos daño. Hacemos lo que hacemos conscientemente, pero no tenemos más recursos interiores para crear una forma nueva o distinta de enfrentar la situación. No hay aquí diferencia cualitativa alguna con quien agrede con una conducta punible penalmente.

Todo ser humano que asume esta limitación y se compromete en transformarla trabajando su mirada interior y, por extensión, su mirada exterior, contribuye muy positivamente a hacer de este mundo un lugar mejor, un lugar donde sea cada vez más evidente, lo inútil de agredir, lo absurdo de delinquir. Ningún ser humano resiste por mucho tiempo la experiencia continuada de la mirada amorosa desde la indiferencia o la violencia. Lo que excita a las partes más polares de un ser humano, son las otras partes (extremas) de otros seres humanos. Nadie reacciona con violencia cuando percibe el verdadero amor, la verdadera mansedumbre, la esencia del otro en la vulnerabilidad expuesta, ya sea de forma espontánea o de forma voluntaria y arriesgada.

Por eso, en cada delito hay también, además de una responsabilidad y un fracaso personales, una responsabilidad y un fracaso colectivos. Toda semilla de amor y consciencia entregada al mundo, da fruto. Todo trabajo personal por encontrar y extraer el ser que habita en el centro de nuestra vulnerabilidad, para desde él relacionarnos en el mundo, es transformador. Nada de este trabajo cae en saco roto. Y el trabajo no hecho, se queda sin hacer. Y aquí poco más podemos hacer que hacernos responsables cada uno de sí mismo.

Cuantas veces las personas penadas que han cumplido su pena nos refieren que tienen inmensas dificultades para la reinserción: prejuicios, desconfianza, sospecha. Si seguimos mirándoles con la desconfianza del que «quien hace un cesto, hace ciento«, en lugar de transformar nuestra mirada y ver en ellos a personas que han intentado satisfacer sus necesidades de la mejor manera que han sido capaces, en el momento del delito… Pero que aquel momento quedó atrás y que en medio ha habido un aprendizaje, una transformación, o que ha podido haberla. Si no damos oportunidad a nuestro mirar, si no cambiamos nuestra forma de mirar, seguimos retroalimentando la rueda: yo desde mis rasgos de miedo, desconfianza y sospecha activo en ellos sus rasgos defensivos, de supervivencia y a veces la rueda les conduce a la desesperación y, en ocasiones, a la reincidencia.

Cambiemos nuestra mirada interior, para cambiar nuestra mirada exterior y, con ello, contribuyamos a que los demás puedan atreverse a acercarse desde su verdadero yo, mitigando sus polaridades, atreviéndose a experimentar que otra forma de estar y resolver los conflictos y las propias necesidades, es posible. No eludamos esa responsabilidad social y colectiva. Pongamos todos de nuestra parte, pues el conflicto –y el sufrimiento- detrás de un delito, nos afecta a todos. Ser capaces de todo ello, es sembrar eficazmente semillas de futuro hacia una convivencia más humana y fraternal.

 

Luis Vega Sorrosal

Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha (AMEE)

Abogado, Coach certificado y con formación en el modelo de Sistema Familiar Interno (IFS)

¿Qué aportan los encuentros restaurativos a autor y víctima de un delito?

Publicado en Diario La Ley, Nº 9373, Sección Tribuna, 8 de Marzo de 2019, Wolters Kluwer.

 

La mediación o cualquier proceso restaurativo puede tener lugar en cualquier momento del procedimiento penal. En igual medida puede llevarse a cabo en la fase de ejecución de la sentencia y, en concreto, durante la estancia de la persona penada en el centro penitenciario en el que se esté cumpliendo condena o en el centro de inserción social si ya está en fase de semi-libertad. Y este es el momento procesal en el que, por ahora, la Asociación para la mediación, el Encuentro y la Escucha (AMEE) ha decido focalizarse a la hora de implementar programas de Justicia Restaurativa.

Los objetivos primordiales del programa que como asociación venimos desarrollando se refieren a dos ámbitos concretos: Por un lado, la Asociación tiene como objetivo la consecución de «Encuentros Restaurativos» entre las personas penadas, y que se encuentran cumpliendo su condena o bien en el Centro Penitenciario o en el Centro de Inserción Social, y las víctimas de sus delitos. Esto es, cuando la persona penada ha cometido un hecho delictivo con víctima concreta, promover el encuentro entre ambos, o —para el caso de no poder producirse el encuentro entre autor y víctima directa de sus hechos— entre ellos y una víctima no vinculada a ese autor, pero igualmente víctima de unos hechos similares.

Entre los objetivos de estos encuentros está que la víctima pueda expresarse respecto del daño y sufrimiento vividos por el delito cometido, y ello, no ante cualquier persona, sino ante el autor de ese daño. Además de ello, otro de los objetivos de dichos encuentros, radica, como decíamos antes, en que el autor del delito se responsabilice ante la víctima por los hechos cometidos, empatice con el dolor causado y procure desde ahí una reparación del daño, acaso únicamente una reparación moral o emocional, pero inequívocamente de un valor incalculable en términos de reparación social y prevención de la reincidencia.

También se desarrollan desde el mismo programa los «Encuentros Restaurativos» cuando no existe una víctima concreta del delito cometido. Ello, por ejemplo en los delitos cometidos contra la salud pública, o en los delitos contra la seguridad vial, delitos en los cuales a la persona penada le suele costar más asumir una responsabilidad por el daño causado, entre otros factores, porque no es capaz, inicialmente, de encontrar una víctima concreta de sus hechos.

La justicia ordinaria se ocupa de determinar si, de acuerdo a la verdad plasmada en el proceso penal, la persona imputada por unos hechos efectivamente los ha cometido, y si así fue, se le impone una pena por ello. Posteriormente, se ocupará también de ejecutar la pena impuesta en sentencia. Y ello, debe seguir siendo así, para salvaguardar la convivencia pacífica en sociedad, mientras no aprendamos a hacerlo de manera diferente.

Los procesos de Justicia Restaurativa aportan beneficios inequívocos a la víctima del delito

Los programas de justicia restaurativa ayudan a recordar (y en una medida llevan a efecto) que una de las finalidades constitucionalmente reconocidas de la pena privativa de libertad es la reeducación y reinserción de la persona a la que se le impone dicha pena. También, en los últimos tiempos el legislador, por ejemplo, con el Estatuto de la Víctima, ha recogido la necesidad de impulsar procesos de Justicia Restaurativa como procesos que aportan beneficios inequívocos a la víctima del delito.

Los Encuentros Restaurativos son llevados a cabo por miembros de la asociación tras un largo trabajo a nivel grupal e individual con el autor de los hechos delictivos y tras un trabajo también realizado con la víctima de los hechos, ya sea con la víctima vinculada o con una víctima no vinculada de esos hechos delictivos. Sólo tras muchas horas de trabajo de responsabilización con el autor de los hechos se plantea la posibilidad de contactar con la víctima (vinculada o no vinculada). Después se acomete un trabajo inicial individualizado con la víctima de los hechos. Y sólo cuando la víctima se encuentre preparada para ello, se procederá al Encuentro (conjunto) Restaurativo.

  1. ¿QUÉ LE IMPULSA A UNA PERSONA PENADA A RESPONSABILIZARSE POR EL DELITO COMETIDO Y A DESEAR PEDIR PERDÓN POR ELLO?

Desde la Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha (AMEE) hemos hecho durante estos años una experiencia que consideramos representativa de lo que sucede en un ser humano (consciente) tras la comisión de un hecho delictivo.

En esos procesos interiores de responsabilización resulta altamente llamativo cuán grande es la necesidad de pedir perdón. Ello sucede no en todos los casos de personas penadas, ni mucho menos, pero en los casos en los que la persona se ha responsabilizado, es muy habitual que nazca el deseo de reparar y de pedir perdón. Y es que, cuando uno ha comprendido y «visto» el daño causado, cuando uno ha sido capaz de darse cuenta del daño en toda su dimensión, tiene la necesidad de compensar aquél daño, de reparar a la víctima, de aportar a la sociedad con bien. Una necesidad inmensa de que la víctima del delito deje de concebirle como un monstruo, una sed irrefrenable de recuperación del propio rostro humano frente a la mirada de quien fue su víctima. En definitiva, un deseo sincero como pocos de ayudar a que pueda ser recuperada la propia dignidad perdida por el crimen cometido desde la mirada de aquél a quien se ofendió y maltrató.

Cuando uno se da cuenta del daño causado, necesita decirse a sí mismo y a los demás que esa persona que actuó dañando es mucho más que sólo eso, es mucho más que el autor de un delito, mucho más que una persona en su día procesada y penada y y que se encuentra cumpliendo dicha pena en un centro penitenciario o en un centro de inserción social por el delito cometido. Necesita mostrarse a sí misma y a los demás, a la víctima y a la sociedad, que es un ser humano digno, un ser humano que se equivoca, que se arrepiente por el daño causado, porque lo ha visto, y que pide perdón por ello. Y que además tiene la necesidad profunda de compensar ese daño en la medida de sus posibilidades. Ello puede ser pagando la responsabilidad civil, y de cualquier otra manera que tenga sentido para ambas partes.

Cuando el delito que se ha cometido no tiene víctima concreta, por ejemplo, porque se ha cometido un delito contra la salud pública, la responsabilización por el delito cometido sucede igualmente a nivel interior. Diferente es, únicamente, la manera de reparar el daño causado. En estos delitos sin víctima concreta hemos abierto vías de reparación que pasan, como siempre, por aportar un bien a aquél entorno al que se causó daño.

Hemos trabajado en el proceso interior de responsabilización con personas penadas que han cometido delitos contra la salud pública, o delitos contra la seguridad vial. En el primero de los tipos delictivos, contra la salud pública, la sola vida en prisión, conviviendo con personas consumidoras de drogas o estupefacientes les ha llevado a algunos de ellos a ver el deterioro que estas sustancias producen en el ser humano, los severos daños que causan y la irreversibilidad de un alto número de dichas lesiones. Parece mentira, pero la vida en prisión para muchos ha sido la primera ocasión en que han tocado la realidad devastadora de la droga de cerca.

Conocer la realidad del mundo de la droga en prisión les ha llevado al proceso interior de responsabilización y de arrepentimiento por el daño causado

El haber conocido esa realidad del mundo de la droga en prisión, algo que muchos desconocían, les ha llevado al proceso interior de responsabilización y de arrepentimiento por el daño causado.

Estos procesos que se siguen con las personas infractoras evitan en gran medida la reincidencia, y no puede haber mayor valor e interés social que procurar que el delincuente no reincida, no tanto por miedo a la consecuencia penal (sin quitar valor en absoluto al elemento disuasorio que conlleva), sino por encontrar el delito ya como incompatible con su nuevo esquema de valores y su reencuentro empático con los otros y con el valor de la propia dignidad.

Traemos aquí un testimonio de uno de los participantes en el proceso: E.G.G. nos escribe lo siguiente a la pregunta «¿Qué supondría para ti pedir perdón a la víctima?: «El hecho de poder sentarme frente a la persona a la que hice daño, sería un gran paso para mí. No solo podría expresar de primera mano mi sentimiento de culpa, de error y de arrepentimiento, sino también a nivel personal, sería una manera de perdonarme a mi mismo, de reconocer frente a él que me equivoqué. Que me arrepiento de no haber podido controlar la situación y de no haber sido capaz de actuar de manera más madura.

No sé si él querrá perdonarme, ni siquiera se si querrá escucharme, pero poder expresar lo que siento, lo que arrastro desde hace tanto tiempo, me ayudaría a crecer como persona. Me gustaría decirle que no soy la persona de aquél día, que no soy malo, intento obrar y actuar siempre de la mejor manera posible y de corazón.

Me gustaría escuchar lo que tuviera que decirme para ponerme en su lugar, y que él también supiera que para mí fue una dura lección, que todo este tiempo me ha servido para reflexionar y aprender.

Sé que no sólo le hice daño a él, ambos tenemos familia y también me hice daño a mí mismo. Expresarme y pedir perdón no cambiará el pasado, pero me ayudará a mejorar mi presente y mi futuro. Decirle que lo siento, que lo siento de verdad, que me equivoqué, y que he intentado aprender de mis errores. Que soy otra persona.»»

Son estos testimonios, como parte muy menor dentro de lo que vivimos en el desarrollo del proyecto, lo que nos hace seguir adelante. Y cómo no, la convicción de que las personas que siguen y completan estos procesos incorporan en su vida el aprendizaje de que delinquir no tiene sentido pues se destruye infinitamente más de lo que puede llegar a alcanzarse a corto plazo.

Pero no sólo esto, sino también el poder acompañar a las víctimas concretas de estos y otros delitos. Ese acompañamiento intuimos que tampoco será sencillo, pero nos anima, entre otros, el acompañamiento a víctimas no vinculadas, así como la experiencia vivida por otros proyectos pioneros en España, a los que desde aquí nuevamente mostramos todo nuestro reconocimiento y agradecimiento.

Y es que es muy alentador despertar cada día con la confianza y la vivencia puesta en que en los momentos de crisis el ser humano desde su capacidad de transformación y de crecimiento y desde el sentirse acompañado, es capaz de conectar con su ser y renacer a la vida aportando bien, como necesidad humana sustancial.

  1. SIGUIENTES PASOS NECESARIOS A REALIZAR PARA QUE DE VERDAD NOS ENCONTREMOS IMPULSANDO UNA JUSTICIA RESTAURATIVA QUE ACOMPAÑE A LAS VÍCTIMAS

En la implementación de los principios de la Justicia Restaurativa uno de los objetivos fundamentales es el apoyo a la víctima. Y ello, dándole voz, animándole a expresar sus necesidades. Gracias a este apoyo se les permite participar en el proceso de resolución, se les ofrece asistencia y se les facilita su empoderamiento, como proceso por el cuál fortalecen sus capacidades, su confianza, su visión y su protagonismo para impulsar cambios positivos en las situaciones vividas.

En la justicia ordinaria raramente nos encontraremos con las necesidades de la víctima satisfechas. La necesidad de acogida, reparación, pérdida de miedos, desmontaje de falsas interpretaciones o victimizaciones secundarias crónicas no encuentran el marco procesal para ser escuchadas y atendidas. Por eso, la Justicia Restaurativa, al reconocer a la víctima, devolverle el protagonismo que merece y velar por la cobertura de sus necesidades, presenta un enorme potencial de sanación para curar sus heridas, ampliando de paso las funciones asignadas al sistema penal mediante la inclusión de la reparación del daño en todas sus modalidades: patrimonial, simbólica, emocional.

Desde el primer momento en el que desde la Asociación deseamos acompañar en la implementación de la Justicia Restaurativa hemos recibido en todas las instancias de la Institución Penitenciaria mucha sensibilidad, apertura y apoyo. Y ello, tanto por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, como por los directivos y técnicos del Centro Penitenciario al que nos hemos acercado, Madrid I, así como por los directivos y técnicos de los Centros de Inserción Social de Navalcarnero y Alcalá de Henares y de Valladolid en los que también venimos desarrollando el programa. También nos hemos encontrado con personas penadas que deseaban sentirse acompañados en el proceso restaurativo de responsabilización por el delito cometido, así como en el proceso de reparación del daño causado ante la víctima del delito y ante la sociedad.

Donde nos estamos encontrando serias dificultades es en el contacto con las víctimas de los delitos.

Con toda la honestidad, lamentablemente, hasta ahora no hemos logrado contactar con víctimas directas de delitos. Creemos que las dificultadas han venido por un lado, porque la vía de acceso, que hasta ahora era el Juzgado de Ejecuciones Penales, no accedía a ello —entendemos que por falta de normativa al respecto, o por inseguridad—, por otro lado, porque habiendo accedido el titular del Juzgado de Ejecuciones a la apertura del expediente de mediación, en lugar de ser nosotros como asociación los que informáramos a la víctima de la cualidad del proceso restaurativo, eran los propios funcionarios del Juzgado (con absoluto desconocimiento de lo que es un proceso restaurativo) quienes le planteaban a la víctima la posibilidad. No resulta extraño que en ese contexto de desconocimiento e inseguridad, las víctimas no consientan ni siquiera a la sesión informativa sobre el proceso restaurativo.

Sin embargo, creemos que es una cuestión de tiempo. Creemos estar en un momento importante previo a la elaboración de protocolos de actuación en el ámbito de la ejecución penal que permitan que el contacto con la víctima del delito sea más sencillo.

Necesitamos que la víctima confíe en el proceso restaurativo

A la vez, necesitamos que la víctima confíe en el proceso restaurativo. Y para ello es necesaria la formación tanto a los magistrados y jueces de los juzgados de ejecuciones penales, como a los fiscales y a los letrados y otros funcionarios de la administración de justicia. Los principios de la justicia restaurativa deben ser conocidos y desde ahí, aplicados. Para ello es necesario que una información adecuada llegue a las víctimas.

Creemos que también sería necesaria la implicación directa de la Oficina de Asistencia a las Víctima recogida en el Estatuto de la Víctima. Y ello, porque se recoge que la mencionada Oficina realizará funciones en materia de Justicia Restaurativa. Así deberá:

  • a) Informar a la víctima de las diferentes medidas de justicia restaurativa
  • b) proponer al órgano judicial la aplicación de la mediación penal cuando lo considere beneficioso para la víctima
  • c) Realizar actuaciones de apoyo a los servicios de mediación extrajudicial.

Desde la Oficina de Asistencia a las Víctimas se nos ha dicho que la implicación va a ser por su parte real y efectiva. Tenemos confianza en que así será para que entre todos podamos apostar por completar el proceso ofreciéndole a la víctima ese proceso restaurador que pudiera aportar a la sanación de heridas. Pero no cabe duda de que para pasar del deseo a la realidad, se necesitan más medios y más sensibilización general en todas las instancias.

Y mientras tanto, estamos llevando a cabo Encuentros Restaurativos entre agresores arrepentidos y víctimas no vinculadas a ellos, pero que en su día fueron víctimas de otros autores por hechos similares.

Cierto es que como víctima de un delito el encuentro con el autor del mismo que se arrepiente por los hechos y desea reparar el daño causado tiene un valor mucho mayor que si el encuentro se produce con el autor de un hecho similar contra otra persona. Y ello, pues no es lo mismo escuchar el arrepentimiento de la persona que causó el daño, que escucharlo de otra persona que no tuvo nada que ver con el daño directo que se le causó como víctima. Y a la vez, creemos que con este tipo de encuentros no vinculados también se sanan muchas heridas en ambas partes.

Estamos teniendo experiencias muy enriquecedoras para las partes. También creemos que participar en este proceso restaurativo es muy sanador para los ciudadanos «ajenos» al conflicto, que se acercan a «comprender», que no justificar, la vivencia del agresor y el daño sufrido por la víctima. Y también para las autoridades que participan en la prevención y protección frente al delito.

Traigo aquí el testimonio de una mujer policía municipal de Madrid, Noelia Cañizares, quien se encontró con una mujer M. P. L. Condenada por un delito de robo en casa habitada y un delito de atentado a la autoridad. «Acudo a una cita, con cierta desgana, con una sensación de qué pinto yo aquí, pero con mucha curiosidad, voy a reunirme con una presa, con una delincuente, una más del día a día de mi trabajo.

Y lo primero que me encuentro es una mujer aseada, bien vestida y temblando, emocionada, que me mira con temor y a la que apenas le salen las palabras.

Yo me siento tranquila, creo que nada de lo que me cuente me va a sorprender, no sé si seré capaz de abrir mi corazón y contarle lo que pasa por mi mente, por mi corazón, por mi alma cuando la ciudadana, la madre de familia, la esposa, la hija, la mujer que soy se pone el uniforme y tiene que lidiar con personas que se dedican a delinquir.

Según nos vamos quitando capas, me doy cuenta de que no somos tan diferentes

Y si, me decido a contarle mis miedos, los miedos de mi familia que ante todo quieren que vuelva a casa, que cumpla con mi deber pero que salga ilesa. Y según nos vamos quitando capas, me doy cuenta de que no somos tan diferentes, y que el desconocimiento de esas semejanzas, nos hace mirarnos con prejuicios y eso no nos permite tener la oportunidad de evolucionar.

Y una vez que acaba la sesión, siento que Maritza se siente descargada de culpa, porque ha podido contar su historia, su verdad sin ser juzgada, y yo me siento libre, satisfecha de poder mostrar que soy Policía pero ante todo soy persona.

Ha sido una experiencia muy grata, he visto la otra cara de la delincuencia y la «delincuencia» ha visto la otra cara de la Policía, algo necesario para prevenir conductas delictivas y para humanizar unas relaciones que, por el entorno en el que se desarrollan, aíslan y deshumanizan a los que las viven».

Desde aquí invitamos a toda persona que haya sufrido un daño causado por un hecho delictivo a que pueda contactar con nosotros (www.asociacionamee.org) / (info@asociacionamee.org) de cara a poder tener el acompañamiento necesario para su dolor y sufrimiento, así como para poder vivenciar, en su caso, y si así lo desea, la experiencia de los «Encuentros Restaurativos» con personas penadas responsabilizadas y arrepentidas por el daño causado.

 

Pilar González Rivero

Presidenta de la Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha (AMEE) Jurista y mediadora

Una experiencia de Justicia Restaurativa en fase de semilibertad en el CIS de Navalcarnero

 

Diario La Ley, Nº 9240, Sección Tribuna, 17 de Julio de 2018, Editorial Wolters Kluwer

Normativa comentada

 

La autora nos habla de un programa de Justicia Restaurativa en un Centro de Inserción Social, destinado a personas que cumplen su pena en régimen abierto o que se encuentran en un proceso avanzado de reinserción. Muchas veces se escucha la preocupación social por la salida de prisión de las personas que han delinquido. Este proceso de responsabilización y de reparación de quien ha cometido un delito puede ayudar tanto a la víctima, como a la sociedad a sanar la herida que causó el delito. Y ello, en concreto en esta fase de semilibertad, en ese proceso de reinserción concreta. La víctima puede en ese proceso también recuperar su confianza (en el ser humano) y la sociedad sentirse reparada y confiada en que la norma sigue encontrándose vigente.

Escribo nuevamente sobre Justicia Restaurativa. Esta vez sobre el proyecto que denominamos de «Encuentros Restaurativos». El mencionado proyecto lo venimos desarrollando en la fase de ejecución del proceso penal.

Durante la fase de ejecución de la pena privativa de libertad que el autor de un hecho delictivo tiene que cumplir, puede haber, a su vez, varias etapas, y el cumplimiento de la pena privativa de libertad puede cumplirse de diferentes maneras y en distintos lugares.

La Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha (AMEE) comenzó desarrollando el programa de Justicia Restaurativa y de «Encuentros Restaurativos» en el Centro Penitenciario de Madrid I (Mujeres), esto es, durante la fase de privación de libertad de la persona penada.

Recientemente hemos comenzado a desarrollar el mencionado programa de Justicia Restaurativa en el Centro de Inserción Social (en adelante CIS) «Josefina Aldecoa», en Navalcarnero. Y ello, pues tras la salida de prisión de una de las mujeres con la que habíamos trabajado durante casi dos años en su proceso interno de responsabilización por el delito cometido y de reparación del daño causado, deseábamos seguir acompañándola en su proceso de reparación que se concluiría desde el CIS al que iba a ser trasladada. En ese marco vimos la posibilidad y necesidad de ofrecer el mencionado programa a aquellas personas residentes del CIS que se encontraban en la fase de reinserción personal y social.

Los CIS están destinados a personas que cumplen su pena en régimen abierto o que se encuentran en proceso avanzado de reinserción

Los CIS están destinados a personas que cumplen su pena en régimen abierto o que se encuentran en un proceso avanzado de reinserción, que están en situación de libertad condicional o cumplen medidas alternativas a la pena, como los trabajos en beneficio de la comunidad. Se gestionan por tanto, desde estos centros, una pluralidad de modalidades, formas y fases de condenas que requieren medios de control y seguimiento idóneos.

Son establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento tanto de las penas privativas de libertad en régimen abierto, como de las penas no privativas de libertad establecidas en la legislación vigente y cuya ejecución se atribuye a la Administración Penitenciaria. Así mismo, se realiza desde los CIS el seguimiento de los liberados condicionales.

Los CIS surgen para contribuir al cumplimiento del mandato constitucional que establece la orientación de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social, desarrollado en el vigente Reglamento Penitenciario (R.D. 190/1996), art. 163 (LA LEY 664/1996) y 164 (LA LEY 664/1996). Su actividad va encaminada a facilitar la inserción social y familiar de los internos, contrarrestando los efectos nocivos del internamiento y favoreciendo los vínculos sociales.

Por ello, los CIS aparecen como un modelo de establecimiento para régimen abierto, con el que se pretende lograr una convivencia normal de toda colectividad, fomentando la responsabilidad y la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento.

El objetivo del CIS es potenciar mediante actividades y programas de tratamiento la incorporación de las personas penadas al medio social «normalizado», intentando de esta manera contrarrestar los efectos nocivos del internamiento clásico en favor de un tipo de cumplimiento que favorece el vínculo social con su comunidad.

El área tratamental es un área prioritaria, dejando en un segundo plano la seguridad y la parte regimental. El funcionamiento se basará en el principio de confianza y la voluntariedad de los residentes en el CIS de aceptar los programas de tratamiento que estarán basados principalmente en cumplir con sus compromisos laborales y tratamientos terapeúticos fuera del establecimiento.

Los principios rectores de su actividad son:

  • Integración, facilitando la participación plena del interno en la vida familiar, social y laboral y proporcionando la atención que precise a través de los servicios generales buscando su inserción en el entorno familiar y social adecuado.
  • Coordinación, con cuantos organismos e instituciones públicas y privadas actúen en la atención y reinserción de los internos, prestando especial atención a la utilización de los recursos sociales externos, particularmente en materia de sanidad, educación, acción formativa y trabajo.

Como parte de ese proceso de reinserción, se considera por la Institución Penitenciaria, y por nosotros como Asociación, que para que la reinserción en la sociedad sea real y completa, la persona que ha cometido el delito debe responsabilizarse del delito cometido, ser consciente del daño que ha causado, así como reparar dicho daño, tanto a la víctima concreta, como al resto de la sociedad.

Nosotros creemos que ello sólo es realmente posible desde un lugar de comprensión y acogida de la persona, por más que se haya «equivocado». Sólo desde la mirada de acogida de la persona hacía sí misma, hacia su vida, su historia, sus aciertos y equivocaciones, es posible transformar internamente su manera de estar en el mundo.

Y en ese momento del cumplimiento penitenciario de las penas impuestas en sentencia por el delito cometido, en este momento de su cumplimiento en semi libertad, nosotros como Asociación les acompañamos en el proceso de hacerse cargo de sus vidas, y en concreto, de la parte más «oscura» de las mismas, que es el delito que han cometido.

Es un momento especialmente difícil para ellos, pues hay muchos sentimientos encontrados, la alegría de estar ya en (semi) libertad, y, por otro lado, el miedo íntimo a ser capaces de reinsertarse en esa sociedad.

Les da miedo volver a fracasar, les da miedo no tener la fortaleza necesaria para transformar sus vidas, la anterior a su ingreso en prisión, y tienen miedo de no ser capaces de reinsertarse con normalidad en su entorno familiar, laboral y social.

Hasta que no se tiene ocasión de conocer de cerca a personas que cumplen condenas privativas de libertad, se tiende a pensar que los reos de delitos son personas frías, que sistemáticamente justifican el delito cometido, responsabilizando de lo que han hecho a la sociedad o al «sistema». Personas que en su frialdad puedan rayar la psicopatía en su falta de empatía con la realidad, con el dolor que han causado. Desde nuestro trabajo en prisión, si bien al inicio del trato con ellos pueden darse este tipo de actitudes de autojustificación e incluso de frialdad, a poco que se trabaje con los internos confiando en su capacidad e inspirándoles confianza, podemos afirmar sin ambages que una mayoría de las personas que cumplen condenas privativas de libertad están ávidas de escucha y de perdón. Necesitan rehabilitarse frente a sí mismas por el delito. No se reconocen en el delito que han cometido. Piensan que toda su vida se derrumbó por un momento de flaqueza, por un momento de inconsciencia, acaso por un momento de dolor extremo que les llevó a hacer lo que en circunstancias normales nunca habrían siquiera concebido hacer. O acaso por un tiempo oscuro en sus vidas, más o menos largo, plagado de necesidades no satisfechas que acumularon enorme frustración y condujeron en última instancia a la comisión del delito o la práctica delictiva más o menos sistemática. Y a partir de ahí, una vez son detenidos, juzgados y condenados, todo a su alrededor les identifica con el delito que cometieron. Dejan de ser Manuel, Cristina o Juan; y se convierten en aquel que robó, en la que agredió con un cuchillo o en aquel que dio el pelotazo como mulero en un viaje internacional. No. Muchos de ellos (en realidad, casi todos ellos) no se identifican con aquello y necesitan recuperar su nombre. Volver a ser llamados Manuel, Cristina y Juan. Sin más etiqueta. Necesitan un espacio donde recuperar primero su nombre, su valor, tras años de estar aplastados por la culpa y por el juicio propio y ajeno. Y una vez se les da ese espacio comienzan a ocurrir cosas. Porque en todos ellos hay un poso de humanidad que necesita volver a sentirse valioso/a, digno de amor y de respeto. Este proceso abre en sus corazones una brecha que se va haciendo cada vez más grande, hasta que se desmorona por completo cualquier atisbo de justificación de lo que un día hicieron, su argumentario defensivo y se enfrentan a esa verdad palpitante en su corazón que es pura necesidad de volver a verse dignos, humanos y merecedores de una mirada sin juicio, además de reparar el daño que causaron.

Y ahí está AMEE, tratando de encender con paciencia ese fugo interior que será el verdadero motor del cambio en las personas. Con la paciencia del que enciende un fuego a mano, haciendo girar un palo sobre una madera, sabiendo que cada giro no aporta nada en apariencia, pero sabiendo que la constancia acaba encendiendo siempre (o casi siempre) una llama que todo lo cambia.

Desde la asociación AMEE acompañamos a aquellos residentes del CIS de Navalcarnero, que tras un proceso interno de responsabilización, deciden hacerse cargo del delito cometido frente a otros, hablar en alto de ello, no seguir ocultándose y engañándose a sí mismo y a los demás. Como parte de ese proceso interior, desean también responsabilizarse del delito cometido ante la víctima concreta. También desean reparar a la víctima y a la sociedad. A la víctima de la manera concreta que entre ambos acuerden, más allá de a través del pago de la responsabilidad civil derivada del delito cometido. A la sociedad, a quien también consideran víctima indirecta del delito cometido, con trabajo de voluntariado con distintas entidades sociales y ONGs. Creemos que todo ese proceso de reparación interior y exterior puede ser un motor importante para desasirse del miedo….confiar en sí mismos y salir al mundo con fortaleza.

Muchas veces se escucha la preocupación social por la salida de prisión de las personas que han delinquido. Creemos que este proceso de responsabilización y de reparación de quien ha cometido un delito puede ayudar tanto a la víctima, como a la sociedad a sanar la herida que causó el delito. Y ello, en concreto en esta fase de semilibertad, en ese proceso de reinserción concreta. La víctima puede en ese proceso también recuperar su confianza (en el ser humano) y la sociedad sentirse reparada y confiada en que la norma sigue encontrándose vigente.

Y somos testigos de que aquellos internos que realizan este viaje con nosotros y viven la fuerza transformadora de este cambio, aborrecen el delito. Ellos, acaso solo ellos, saben que nunca más volverá a ocurrir.

 

Pilar GONZÁLEZ RIVERO

Presidenta de la Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha (AMEE)

Jurista y mediadora

La Justicia Restaurativa y las finalidades del Derecho Penal. Una experiencia concreta en un delito contra la Salud Pública

Publicado en Diario La Ley, Nº 9138, Sección Tribuna, 13 de Febrero de 2018, Editorial Wolters Kluwer.

 

Como ya ha dicho un autor de reconocido prestigio en el ámbito penitenciario, NISTAL, Javier, Jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias, (Eguzkilore, 26, 2012, p. 117-129) la finalidad resocializadora atribuida a la pena privativa de libertad en el art. 25.2 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) (CE), tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LA LEY 2030/1979), ha determinado un nuevo sistema de ejecución penal denominado de «individualización científica» en el que todas las decisiones que se toman tienen como único destinatario al recluso, «lo que conlleva dejar en segundo plano el delito cometido y el daño causado a la víctima, y primar, casi con exclusividad la idea de reinserción del sujeto autor del delito». Todo esto ha traído una concepción de la ejecución penal en la que los intereses del autor aparecen siempre en presunta incompatibilidad con los intereses de la víctima.

Pretendo en este artículo, al igual que NISTAL, no sólo afirmar la compatibilidad de una orientación restaurativa y reparadora de la justicia penal con los fines que legitiman la intervención del sistema penal, sino insistir en que «sin la intervención de la víctima en la ejecución penal no es posible el objetivo resocializador del delincuente». (ver igualmente RÍOS MARTÍN, Juan Carlos y otros en: La mediación penal y penitenciaria, p. 50, Ed. Colex).

Entendiendo que el derecho penal contribuye a una libre y segura convivencia en la sociedad, las teorías de la pena determinan las vías por las cuales puede alcanzarse este objetivo. Según múltiples autores, se pretende influir en los propios delincuentes (prevención especial) o en todos los miembros de la sociedad (prevención general) o, a través de ambas. Como otros muchos autores, creo que la inclusión del paradigma de la justicia restaurativa vincula los efectos preventivo-especiales y preventivo-generales, así como también los retributivos, con la satisfacción de los intereses de la víctima y de la sociedad.

Sin entrar a valorar en este artículo si el sistema penal ordinario es capaz de cumplir estas expectativas de garantía de una convivencia en sociedad libre y segura, creo que las finalidades, en cierta medida diferentes, de la justicia restaurativa, no cuestionan los fines del derecho punitivo.

Así, el proceso penal ordinario se centra en el esclarecimiento de los hechos y de quién ha cometido ese delito y en la imposición de una pena que se va a ejecutar. Una justicia penal compatible con los principios de la justicia restaurativa, a lo que irremediablemente venimos impelidos por la normativa europea, ya incorporada en parte a nuestro ordenamiento jurídico, y por la propia constitución (no nos olvidemos de la literalidad del art. 25.2 CE (LA LEY 2500/1978)), no centra su atención exclusivamente en el autor y su castigo, sino que ofrece un lugar igualmente importante y prioritario a la víctima. Y todo ello, no resulta incompatible, sino que ya viene siendo una realidad en nuestro sistema penal (art. 21.4.º (LA LEY 3996/1995) y 5.º CP (LA LEY 3996/1995), juicios rápidos con conformidad, suspensión de la pena etc.) y en nuestro sistema penitenciario.

Ahora en concreto paso a evaluar de qué manera las tradicionales finalidades de la pena pueden cumplirse debiendo añadirse los intereses de reparación del daño a la víctima producido por el delito.

Según afirma NISTAL el paradigma de la justicia restaurativa y «la protección de la víctima permite cumplir todos y cada uno de los fines de la pena. Sirve a la retribución porque entraña una obligación derivada del delito cometido, sirve a la prevención general positiva porque supone aceptar públicamente la vigencia de las normas ante la comunidad, contribuyendo al restablecimiento de la paz a través del respeto de dichas normas y sirve a la prevención especial porque el autor reconoce y se hace responsable del delito, reduciendo los perjuicios de la privación de libertad».

Entrando más al detalle, entendemos que sólo podrá cumplirse plenamente la finalidad de la pena relativa a la prevención general positiva, por la que la pena debe restablecer el orden perturbado y reforzar la confianza en el ordenamiento jurídico, si la pena se cumple en términos generales y si las víctimas ven satisfechos todos sus derechos e intereses legítimos, algo que sólo ocurre en el marco de la justicia restaurativa.

Los beneficios penitenciarios debería pasar obligatoriamente por un serio propósito del autor del hecho delictivo de arrepentirse, compensando a la víctima

Por su parte, y por lo que se refiere a la prevención general negativa, que se dirige a los potenciales infractores de la norma a quienes se trata de disuadir de la comisión de futuras infracciones mediante la aplicación efectiva de la pena a anteriores conductas delictivas, en la fase de ejecución de dicha pena, supone que los beneficios penitenciarios que se aplican de acuerdo a las circunstancias individuales del reo y referidas a la reinserción, «debería pasar obligatoriamente por un serio, firme y decidido propósito del autor del hecho delictivo de arrepentirse, compensando a la víctima, en la medida de lo posible del mal causado».

Por su parte y respecto de la prevención especial, siendo ésta la que procura influir en la personalidad concreta del infractor con el fin de modificar su actitud ante la ley y promover su adecuada reeducación y reinserción social, y la que se persigue fundamentalmente durante la ejecución de la pena, sin la intervención de la víctima no es posible este objetivo resocializador del delincuente, pues, como dice NISTAL, «la actitud de responsabilidad no se alcanza en abstracto, sino mediante la íntima ligazón con la víctima en concreto, como premisa para no generar otras víctimas en el futuro, es decir, para «tener la capacidad de vivir respetando la ley penal»».

Por último, respecto de la finalidad de retribución existe una parte de la condena, denominada «periodo de seguridad» en el que se introduce un margen de retribución, cuya medida es difícil de establecer, pero que en cualquier caso debería estar fuertemente influido por el proceso del autor de responsabilización frente a la víctima y la reparación del daño causado.

Según se recoge tanto en el trabajo de NISTAL como en el de RÍOS MARTÍN y otros, la reparación a la víctima, al menos en cuanto a la satisfacción de la responsabilidad civil, se configura cada vez más como un objetivo del proceso penal. Ese objetivo se relaciona con distintas posibilidades de disminución de la pena sin merma de las finalidades de la pena, como sucede en el caso de la suspensión, la sustitución, el tercer grado o la libertad condicional, expresando así su eficacia para disminuir la necesidad de la pena.

De acuerdo con NISTAL, la actividad reparadora a la víctima debe ser el cauce para solicitar los beneficios penitenciarios, la progresión de grado, los permisos de salida y en definitiva marcar todo el proceso de resocialización del delincuente que se lleva a cabo con el cumplimiento de la condena.

La asunción de responsabilidad y la reparación material y simbólica tienen incidencia sobre las finalidades de la pena anteriormente mencionadas. Como dice RÍOS MARTÍN y otros, p. 57 «Qué mejor confirmación de la vigencia de la norma —qué mejor «ejercicio de reconocimiento de la norma»— que la asunción de la norma infringida en un proceso dialogado entre infractor y víctima —con la participación de un modo u otro de la comunidad más cercana—, el reconocimiento de la persona de la víctima, de su dignidad y derecho a la indemnidad de sus bienes jurídicos de los que es titular y el reconocimiento del daño causado a la persona y, a través de él, a la colectividad».

Por su parte, y en relación con la prevención especial, según RÍOS MARTÍN, p. 59, «aparte de las funciones preventivo-especiales que cumpla la pena efectivamente impuesta, se suspenda posteriormente o no, el diálogo, sobre todo directo entre infractor y víctima, así como la imposición de reglas de conducta para posteriores relaciones, la asunción interior de la responsabilidad, el reconocimiento del daño concreto a una persona concreta mirándole a los ojos con el reconocimiento como persona que ello implica, el empoderamiento de la víctima que supone el proceso, la comprensión mutua, aumentan la eficacia preventivo especial de la sanción que se imponga o la consiguen al margen de la sanción o sin ella, disminuyendo el riesgo de reiteración delictiva y el riesgo de revictimización de la víctima. Estos efectos del encuentro dialogado y la reparación, inciden al margen de la pena que resulte en una menor necesidad de esta, desde una perspectiva preventivo-especial pero también preventivo general positiva y, precisamente por ello, sin merma de la finalidad preventivo general negativa de la norma penal, que no se ve afectada por una reducción de la pena en abstracto producida en otras condiciones».

En conclusión al respecto, según ha expresado NISTAL, Javier, «La reparación victimológica no debe considerarse un cuerpo extraño en el derecho penitenciario, antes al contrario, debe entenderse como una parte esencial del cumplimiento de la sanción penal impuesta. Las víctimas deben ser las protagonistas centrales del proceso de ejecución penal para conseguir la reeducación y reinserción social de los penados No cabe realizar un pronóstico favorable de comportamiento inicial y futuro del interno si no existe una modificación de su actitud ante el delito, o lo que es lo mismo ante la víctima. Podemos afirmar, que sin la intervención de la víctima en la ejecución penal no es posible el objetivo resocializador del delincuente».

De lo expuesto hasta ahora, pareciera que la resocialización del penado debiera pasar por la responsabilización por el delito cometido y por la reparación a la víctima. Pero dicha reparación debe ser posible tanto en los delitos que tienen una víctima concreta a la que se le han causado unos daños, como en los delitos en los que se carece de una víctima concreta.

La falta de víctima concreta se da en los delitos de riesgo, también llamados de peligro. En dichos delitos el Estado reacciona imponiendo el castigo penal no ante la causación de un resultado material de daño o lesión, sino ante el peligro de que ese daño material o lesión aparezca, o lo que es lo mismo, ante la probabilidad o la amenaza de la destrucción o menoscabo de aquello que quiere proteger, es decir, del bien jurídico protegido. Los delitos de riesgo o peligro suponen, por tanto, un adelantamiento de la barrera penal a momentos previos a la lesión. Ese peligro puede ir referido a bienes jurídicos individuales o colectivos.

Cuando el bien jurídico protegido es la salud pública, la víctima puede serlo toda la comunidad

Cuando el bien jurídico protegido es la salud pública, la víctima puede serlo toda la comunidad, pues sufre el impacto del delito. En estos supuestos la labor de responsabilización del delincuente no se realiza a través de un proceso de mediación, pero sí puede hacerse a través de otro tipo de proceso restaurativo en el que puedan participar miembros de la comunidad y/o personas que hayan sufrido las consecuencias del consumo de tráfico de drogas.

Esto, respecto de la responsabilización por el delito; y por lo que se refiere a la reparación del mismo, esta puede hacerse en igual medida frente a la comunidad compensando el daño causado por su delito.

En el marco del Programa de Justicia Restaurativa y Mediación Penal y Penitenciaria que la Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha (AMEE) viene desarrollando en un Centro Penitenciario de Madrid, se ha firmado un convenio de colaboración con la Asociación Bocatas Pasión por el Hombre, para que las personas penadas por un delito de tráfico de estupefacientes que están cumpliendo prisión por dicho delito, puedan, una vez que se han responsabilizado por el delito cometido tanto a nivel individual como colectivo, y debido a que no hay una víctima concreta frente a la que asumir dicha responsabilidad, pedir perdón y reparar el daño concreto causado por el delito, puedan por su parte reparar ese daño a la sociedad.

Hace unos meses una mujer condenada por un delito contra la salud pública y que se encontraba cumpliendo prisión, comienza a hacer un proceso interior de responsabilización por el delito de trafico de drogas cometido en su convivencia en prisión con personas drogodependientes. Por primera vez ella, persona que no había consumido nunca drogas de ningún tipo de sustancias estupefacientes se ve confrontada con la durísima realidad de los efectos de la droga en el ser humano.

Cuando entra en el centro penitenciario se victimiza respecto de su ingreso en prisión, además de no contar la verdad sobre el motivo por el que se encontraba en prisión ni a su familia de origen, ni a sus hijos.

Tras haber participado con la Asociación AMEE en un proceso restaurativo tanto individual, como grupal, en el que se ha producido paulatinamente, pero con absoluta certeza, la auto-responsabilización por el delito cometido, ha comenzado a participar con la Asociación Bocatas, de la mano con AMEE, en un programa de reparación del daño causado por el delito contra la salud pública por el que fue condenada. Todo ello ha sido posible primero en los permisos de salida que se le habían empezado a conceder como beneficio penitenciario y más tarde a través de salidas en el marco del art. 100.2 del Reglamento Penitenciario (LA LEY 664/1996), que permite la flexibilización del segundo grado para posibilitar un tratamiento específico que de otra manera no pudiera realizarse.

Su participación en este programa está consistiendo en lo siguiente: primero desde prisión con un permiso de salida, y después desde el Centro de Inserción Social esta mujer viene acudiendo a una parroquia en Madrid para preparar —como cocinera que es y ha sido durante su trayectoria profesional— la comida para aproximadamente 90 personas drogodependientes, todo ello en colaboración con un equipo de voluntarios de la mencionada asociación.

Una vez concluida la elaboración de la comida y en compañía de los restantes miembros de la asociación, esta mujer ha acudido a la Cañada Real de Valdemingómez —conocido lugar de compraventa y consumo de drogas tóxicas y estupefacientes— al reparto de dicha comida entre las personas drogodependientes que acuden cada viernes a recibir dichos alimentos de manos de los voluntarios de la Asociación Bocatas. Allí permanece hasta la medianoche, momento en que los miembros de la asociación vuelven a Madrid y desde ahí coge el tren de regreso a su casa, para regresar después en su día a prisión, hoy en día al Centro de Inserción social.

Miembros de la Asociación AMEE la hemos acompañado y hemos evaluado su estar y su presencia. Como evaluación de este tiempo en la Cañada Real hemos percibido a una mujer, gustosa de poder reparar el daño causado por el delito. Pese a que resulta difícil acudir al lugar y volver después a su casa, ha participado alegre en la preparación de la comida y en el reparto de la misma después, ya en la Cañada Real.

Esta mujer se ha incorporado bien al grupo de voluntarios que preparaban la comida, hablando sin reparos sobre el motivo de su acompañamiento, sobre el motivo por el que acudía a la preparación de la comida y con la alegría de saber y sentir que sus conocimientos como cocinera pueden aportar a la elaboración de los alimentos y de la comida que luego iba también ella a repartir en cajas de plástico a los drogodependientes.

En la Cañada Real ha vivido con mucho impacto la entrega de la comida a las personas drogodependientes. El aspecto de daño personal, deterioro emocional, físico y a todos los niveles que sufren las personas que se encuentra allí comprando droga, consumiéndola o incluso viviendo allí en tiendas de campaña o en la calle misma, ha impactado fuertemente en ella. También le ha impactado el ansia o la necesidad imperante de esas personas por la comida que se les entregaba, así como el flujo grande de personas que parece que esperan a que llegue el viernes, porque saben que ese día comerán algo sólido y caliente.

Esta mujer expresa respecto de su propia responsabilidad por el delito contra la salud pública cometido, que es «incluso más grave que un delito contra las personas cometido de manera puntual», porque según ella expresa «el delito que ella ha cometido daña paulatinamente a la persona, daña poco a poco su integridad tanto física, afectiva y a todos los niveles, produciendo unos daños irreversibles en la mayoría de los casos y que impiden que un ser humano vuelva a recuperar su estado vital y emocional anterior al consumo de drogas». En ella —como en otros casos similares— se desarrolló un «juez interior» muy castigador que reacciona en muchas ocasiones de manera incluso desproporcionada por el delito y el daño causados.

Se siente muy agradecida por estar pudiendo tener la oportunidad de reparar en alguna medida el daño causado. Sabe que la vivencia interior de arrepentimiento y la exterior de acompañamiento a las personas consumidoras de drogas tóxicas no se borrará nunca de su conciencia, deseando seguir aportando a compensar con su trabajo y su presencia, el daño causado.

A día de hoy, hecho un largo proceso al respecto, no sólo su entorno conoce la verdad de su delito, sino que con orgullo y determinación lleva a sus hijos mayores en sus salidas de permiso y de desarrollo del programa de tratamiento, tanto a la preparación de los alimentos al lugar en el que los elaboran, como a la Cañada Real a su reparto a las personas drogodependientes.

Nosotros seguiremos acompañándola en este camino interior y exterior de reparación del daño causado. Desde la Asociación AMEE consideramos que sería conveniente a los efectos de una reparación interior integral y de una reparación exterior la permanencia en el proyecto durante varios meses.

Entendemos que, de cara a que se produzca tanto la reparación interior por el daño causado, reparación de su propia dignidad como persona, así como la reparación a la sociedad por el daño cometido, el acudir los viernes al trabajo con Bocatas no debería ser algo «circunstancial» o «anecdótico» en su vida, sino que por el contrario pudiera tener un peso importante en su vida presente, así como en su vida en general.

La reparación interior por el daño causado se colma cuando la persona con su propio «sacrificio», con la propia consciencia, puesta en aquello que le cuesta hacer, porque cuesta ir a preparar comida para 90 personas, mientras podría estar con sus hijos que la necesitan, porque cuesta ir hasta allí, pues económicamente tiene que pagar un importe para trasladarse, y cuesta estar entregando los alimentos a las personas drogodependientes, que en unas ocasiones son más agradables contigo y otras menos, porque es de noche cuando se va allí, porque hace frío… porque vuelve por la noche tarde a su casa después de coger un tren que tarda en llegar.

Todo eso, entendemos que deja una huella de consciencia y de esfuerzo que se transformará en virtud desarrollada y que no se borrará fácilmente, pero que requiere que ese proceso vaya calando poco a poco, y para ello se necesita tiempo. Tiempo para que el proceso de reparación sea interior y exterior.

Nosotros creemos en la reparación interior de la dignidad de la persona que ha causado un daño con el delito cometido. Esa reparación interior sucede cuando uno, visto y siendo consciente del daño causado, tiene la sensación de haber podido «compensar» ese daño. Entonces uno puede volver a recobrar su dignidad.

Con todo ello, y volviendo al convencimiento expresado al inicio de este artículo de que la justicia restaurativa lejos de ser un impedimento para la consecución de las finalidades del derecho penal, es un paradigma impulsor de ello, podemos concluir que en este caso concreto tanto las finalidades de prevención general de la pena, como aquellas propias de la prevención especial, y de retribución, se cumplen en la ejecución de la pena concreta siendo reparada, además la víctima del delito que es la sociedad en su conjunto, a través del cuidado concreto a las personas drogodependientes.

 

Pilar GONZÁLEZ RIVERO

Presidenta de la Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha (AMEE)

Jurista y mediadora

Justicia Restaurativa y Mediación Penal y Penitenciaria

Una experiencia en el Centro Penitenciario de Madrid I (Mujeres)

 

Publicado en Diario La Ley, Nº 9085, Sección Tribuna, 21 de Noviembre de 2017, Editorial Wolters Kluwer.

 

Al comenzar a escribir este artículo y a la hora de plantear su enfoque y su estructura, me doy cuenta de cuántos buenos artículos se han escrito ya sobre Justicia Restaurativa y sobre Mediación Penal y Penitenciaria. Y muchos de ellos, han sido escritos por personas que llevan ya mucho tiempo investigando sobre el tema e impulsando proyectos pioneros en España.

Es por ello, que me propongo enfocar este artículo desde la parte de la Justicia Restaurativa que más nos mueve en estos momentos como asociación y que está más conectada con la experiencia vivida y que seguimos viviendo a nivel personal desde el Programa de Justicia Restaurativa y Mediación Penal y Penitenciaria que venimos desarrollando desde la Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha (AMEE) en el marco del Convenio de Colaboración con Instituciones Penitenciarias y la Fundación Wolters Kluwer en el Centro Penitenciario de Madrid I (Mujeres).

A la vez, deseo partir del horizonte desde el que creemos que debe contemplarse la mediación en el ámbito penal y penitenciario, que no es otro que el de la Justicia Restaurativa. En esa línea entendemos con Julián Ríos Martín por Justicia Restaurativa, en sentido amplio, «la filosofía y el método de resolver los conflictos que atienden prioritariamente a la protección de la víctima y al restablecimiento de la paz social, mediante el diálogo comunitario y el encuentro personal entre los directamente afectados, con el objeto de satisfacer de modo efectivo las necesidades puestas de manifiesto por los mismos, devolviéndoles una parte significativa de la disponibilidad sobre el proceso y sus eventuales soluciones, procurando la responsabilización del infractor y la reparación de las heridas personales y sociales provocadas por el delito».

La mediación que puede tener lugar en cualquier momento del procedimiento penal, también puede llevarse a cabo en la fase de ejecución de la sentencia y, en concreto, durante la estancia del infractor en el centro penitenciario en el que se esté cumpliendo condena.

La Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha (AMEE), tiene como objetivo fundamental el acercamiento de las personas que viven un conflicto a través de las herramientas de la Justicia Restaurativa, de la Mediación, de la Comunicación No Violenta, y de los Círculos Restaurativos. Y ello, tras haber experimentado y vivido los cambios profundos que se producen cuando en un conflicto sus intervinientes se expresan de manera honesta, compartiendo sus necesidades vitales sustanciales, y son escuchados de manera empática.

En concreto, a día de hoy, AMEE se encuentra trabajando en el Centro Penitenciario de Madrid I (Mujeres), implantando un Programa de Justicia Restaurativa y Mediación Penal y Penitenciaria, con el que se pretende el acercamiento a todo el entorno del centro penitenciario, del paradigma de la Justicia Restaurativa.

Dicho programa surge como respuesta al siguiente planteamiento: ¿Cómo preservar el bien común frente a las personas que, por diversas circunstancias, han ocasionado un daño y tienen capacidad de seguir causando daño? El género humano sólo ha dado, hasta el momento, con una fórmula: la cárcel.

A partir de ahí, las instituciones penitenciarias cumplen una función clave, que no es sólo la de recluir a estas personas, sino también rehabilitarlas y reinsertarlas en la sociedad, mandato que emana de nuestra Constitución, debiendo promover activamente que aquello que llevó al comportamiento delictivo no vuelva a ocurrir.

Cualquiera que haya tenido experiencia de trabajo en centros penitenciarios ha podido percibir lo complicado que es hacer realidad este objetivo de una rehabilitación integral de la persona. Más aún, en no pocas ocasiones, la cárcel deja un poso, mayor aún del que se tiene al entrar, de auténtico resentimiento social.

Esta reacción tiene lógica cuando la respuesta de las instituciones públicas a la comisión de un delito se limita exclusivamente a la represión y la reclusión. Si bien esta forma de ejercer la fuerza coercitiva es perfectamente legítima —o al menos legitimada por nuestro ordenamiento—, no deja de constituir una forma de violencia que en la medida en que se quede sólo en eso (reclusión) , soslaya este otro deber constitucional de contribuir a la rehabilitación. Dicho esto, es de justicia reconocer que la mayoría de las veces, lejos de por mala fe o falta de voluntad, este fenómeno se da por frustración, insuficiencia de recursos y definición demasiado limitada y muy apegada a los modos tradicionales de hacer, de los esquemas clásicos de trabajo con los reclusos.

En este difícil contexto, la Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha (AMEE) desarrolla un Programa de Justicia Restaurativa y de Mediación Penal y Penitenciaria que promueve, entre otros, la responsabilización por el delito cometido, la reparación a la víctima y el encuentro con ésta, todo ello, atendiendo, como decíamos anteriormente, al mandato constitucional de la reeducación y la reinserción social, como finalidades de la pena privativa de libertad.

¿Puede el Estado exponer un rostro humano, profundamente humano, en un entorno de reclusión? ¿Puede hacerlo sin ingenuidad, sin soslayar todo lo que implica, y debe implicar, la prisión, con herramientas concretas que aporten transformación real a las personas en su manera de concebir las relaciones libres y entre iguales, pero también responsables, que implica la convivencia en sociedad?

La asociación AMEE cree haber acertado con una metodología, útil y transformadora, partiendo de una reeducación en la forma de relacionarse la interna consigo mismo y con los demás, basada en unas pocas premisas entorno a la Justicia Restaurativa, a la Mediación, a la Comunicación No Violenta y a los Círculos Restaurativos. Experimentamos que otra forma de hacer es posible, no desde el mandato, la orden, la Ley, sino desde un cambio de consciencia, más afín, más sensible, más consciente sobre uno, pero también sobre lo otro y los otros.

AsAMEE parte de la premisa de que el delito es fruto de una elección equivocada del modo concreto en que se decidió colmar una necesidad humana. El autor o la autora de los hechos delictivos colmó una necesidad humana (en las más ocasiones una necesidad que, por netamente humana, es al mismo tiempo universal) de una manera equivocada que dañó a la víctima, a la sociedad, a su propio entorno personal y familiar y a sí mismo. Todo ello, como consecuencia de una percepción distorsionada de cómo uno debe enfocar su relación con el entorno, en la que se anula toda consideración previa sobre la víctima, a la que no se ve.

El objetivo de nuestro trabajo como asociación es, por un lado, escuchar las necesidades profundas desde las que se actuó, incluso, desde las que se cometió el delito, legitimando la necesidad última que le llevó a actuar, sin que legitimemos, sin embargo, la manera concreta en que esa persona actuó causando un daño a terceros a su alrededor.

Por otro lado, en ese camino deseamos mostrar al infractor de los hechos, que, más allá de sus daños personales y frustraciones vitales, esas que probablemente están en la base de lo que le llevó un día a la comisión del delito, hay otra parte de la realidad, que son los otros, con sus propias historias, necesidades y heridas, desde su raíz humana y necesitada. Se trata de que el autor del delito empatice con el sufrimiento profundo provocado por su actuar en la víctima de su delito. Pero no desde una culpabilidad que bloquea y autodestruye, sino desde una plena empatía, por fin autoconsciente, desde la que sólo puede manar un deseo profundo de reparación, de lo propio roto y de lo roto en lo ajeno.

Ese proceso de descubrir la humanidad «del otro lado», más allá de las necesidades propias, y ese proceso de descubrir que compartimos necesidades por el hecho de ser seres humanos, puede ser la mejor contribución para que la persona re-elabore desde la misma raíz de lo que un día hizo y comprenda, en definitiva, que otro modo de colmar las necesidades es posible, así como de estar y de relacionarse en sociedad. El método de trabajo es, fundamentalmente, la escucha profunda, la escucha empática, para con uno mismo y con los demás, trabajo que se puede poner en práctica en todas las relaciones cotidianas en su entorno, hoy por hoy el carcelario, mañana, el de su hogar, su trabajo, su familia, la calle otra vez.

No hablamos del respeto por el respeto, como mandato, sino del respeto que emana de la transformación interior provocada por la escucha primero a uno mismo, y después con la empatía con el ser del otro, su sensibilidad, su fragilidad, su daño y su necesidad, haciendo también un sincero y exhaustivo trabajo para entender y explicar la propia necesidad en las situaciones cotidianas, desterrando todo atisbo de violencia, de imposición, verbal y no verbal, por muy legítima que sea la propia necesidad.

Hace unos años, al comenzar con el programa de Justicia Restaurativa y Mediación, lo hicimos desde la perspectiva de la resolución de conflictos dentro del ámbito penitenciario. Desde ahí, pretendíamos, como objetivo primordial, la pacificación de los conflictos dentro del centro penitenciario, conflictos, que tienen lugar entre los internos y que pueden dar lugar, incluso, a activar la vía disciplinaria, con las consecuencias muy negativas que esto puede tener para ellas.

Con todo ello se pretende contribuir a una mejor convivencia dentro del centro penitenciario, así como a dotar a las internas de herramientas para la resolución de conflictos cuando adquieran la libertad, sin que pasen por la vía de la violencia en cualquiera de sus versiones.

Igualmente se trabaja la mediación con las familias de las internas cuando las circunstancias vitales así lo requieren. Todo ello, con el objetivo de cuidar el entorno al que vuelve la persona cuando haya cumplido la pena que se le haya impuesto, pues en ocasiones el entorno familiar ha podido verse afectado por distintas circunstancias relacionadas con el delito o con la vida en prisión.

Los «Encuentros Restaurativos» permiten a la víctima expresarse respecto del daño y sufrimiento vividos por el delito cometido y que la autora del delito se responsabilice ante la víctima por los hechos cometidos

Por su parte, y por lo que se refiere a la Mediación Penal, los objetivos primordiales del programa se refieren a dos ámbitos concretos: Por un lado, la Asociación tiene como objetivo la consecución de «Encuentros Restaurativos» entre las internas del centro, mujeres que cometieron un hecho delictivo, y las víctimas de sus delitos. Entre los objetivos de esos encuentros está, que la víctima pueda expresarse respecto del daño y sufrimiento vividos por el delito cometido, y ello, no ante cualquier persona, sino ante la autora de ese daño. Además de ello, otro de los objetivos de dichos encuentros, radica, como decíamos antes, en que la autora del delito se responsabilice ante la víctima por los hechos cometidos, empatice con el dolor causado y procure desde ahí una reparación del daño causado, acaso únicamente una reparación moral o emocional, pero inequívocamente de un valor incalculable en términos de reparación social y prevención de la reincidencia.

También se desarrollan desde el Programa los «Encuentros Restaurativos» cuando no existe una víctima concreta del delito cometido. Ello, por ejemplo en los delitos cometidos contra la salud pública, dónde también a la infractora le suele costar más asumir una responsabilidad por el daño causado, entre otros factores, porque no es capaz, inicialmente, de encontrar una víctima concreta de sus hechos.

Por lo que se refiere al desarrollo de nuestro programa, pero sobre todo en su comunicación a la sociedad, frecuentemente nos encontramos a nuestro alrededor cierta incomprensión y desesperanza cuando intentamos compartir el sentido del proyecto que nos impulsa. Y ello, pues en muchas ocasiones, se parte de la base de que el ser humano no cambia, no es capaz de modificar su estructura de conciencia y su comportamiento, y desde ahí se considera que cuando un ser humano ha cometido un delito y ha causado un daño, debe pagar por ello y asumir las consecuencias del mismo.

La justicia ordinaria se ocupa de determinar si, de acuerdo a la verdad plasmada en el proceso penal, la persona imputada por unos hechos efectivamente los ha cometido, y si así fue, se le impone una pena por ello. Y eso debe seguir siendo así, para salvaguardar la convivencia pacífica en sociedad.

A la vez, en ocasiones se olvida que una de las finalidades constitucionalmente reconocidas de la pena privativa de libertad es la reeducación y reinserción de la persona a la que se le impone dicha pena. Pero no toda la sociedad olvida ese mandato constitucional, que no es otra cosa que un «mandato» lleno de humanidad y de sabiduría, no sólo para con el autor del delito y a quién se le impone dicha pena, sino también para con la víctima del delito y la sociedad en su conjunto.

Ya otros lo hicieron antes que nosotros, y gracias a su vivencia confiamos en el camino, todavía largo, que resta hasta que se produzca el Encuentro Restaurativo entre la autora de un delito y la víctima del mismo en el programa que venimos desarrollando en el Centro Penitenciario de Madrid I (Mujeres).

¿En qué creemos? ¿Qué es lo que nos impulsa en última instancia a permanecer en un proyecto que la sociedad recientemente comienza a ver, aunque todavía sólo muy incipientemente a apoyar (en todos sus sentidos)?

Con palabras de José Luis Segovia Bernabé (licenciado en Derecho, en ciencias empresariales, en criminología y en teología moral, además de doctor en teología pastoral, impulsor y pionero de la Justicia Restaurativa en España y hoy en día Vicario de Pastoral Social y de innovación de Madrid) en toda crisis humana hay siempre un Kairós, un tiempo repleto de momentos trascendentes, de hechos que marcan fuerte el camino personal de cada uno, eso que algunos denominan destino y que en determinados momentos nos hizo tomar decisiones importantes.

Como también dice José Luis Segovia Bernabé: «El presupuesto antropológico del tiempo carcelario como kairós es el principio de perfectibilidad humana. Este consiste en la innata capacidad humana para mejorarse a sí mismo. Sin él no habría aprendizaje posible, la enseñanza, la transmisión de la experiencia, serían tareas inútiles. En último término, correlaciona con el principio de responsabilidad (…) y encuentra su fundamento último en la dignidad de la persona. Por eso, el ser humano es capaz de reconducir su vida, de retomar el rumbo frenético en el que le han introducido las circunstancias de la vida, de romper con toda suerte de espirales deterministas, adicciones sin salida aparente, patologías sin cura y hacerse conductor responsable de su propia existencia».

Tan importante como que alguien pueda cambiar, es la concurrencia de un facilitador casi imprescindible: alguien que crea en la recuperabilidad de la persona y tenga la audacia de apostar comprometidamente por ello.

Desde esta perspectiva, el mediador acompaña a la infractor/a primero, y a la víctima más tarde. Al infractor le acompaña en ese proceso largo interior de recuperación de la dignidad como ser humano, además de ello, le acompaña en el proceso interior de responsabilización por el daño causado y de reparación de las heridas personales de la víctima.

La persona del infractor revive, reactiva, vuelve a mirar de frente su propia dignidad durante el largo proceso interior de toma consciencia y de arrepentimiento del daño causado. Esa dignidad, además, se ve igualmente reflejada primero con la mirada de los acompañantes en el proceso y, después, si el encuentro restaurativo tuviera lugar, en la mirada de la propia víctima del delito.

La herramienta privilegiada al servicio de la resolución de los conflictos y de la reinserción social es el encuentro personal, mutuamente personalizador

Naturalmente, todo ello ha sido constatado desde nuestra experiencia personal, creyendo que la herramienta privilegiada al servicio de la resolución de los conflictos y también de la reinserción social, capaz de minimizar la desesperanza del infractor, por un lado, y de la sociedad por otro, no es otra que el encuentro personal, mutuamente personalizador.

Por eso, creemos que la persona del acompañante es una figura determinante durante el «kairos» que puede tener lugar en la persona durante su vivencia en prisión. Como recuerda José Luis Segovia Bernabé, el acompañante es tanto más capaz de aportar a obrar el milagro de la recuperación de la persona, cuanto de manera más creíble y comprometida pueda decir: «Tú me importas y estoy dispuesto a comprometerme contigo». Todo ello, sin esperar nada concreto.

Somos testigos de que ese encuentro de personas puede romper los pronósticos más sombríos y permite reescribir historias vitales, historias de responsabilización moral e integración social que nos estimulan a continuar en el proyecto pese a la frustración que vivimos en algunos momentos y a la incomprensión que sentimos en algunos entornos.

Y en ese camino de compromiso personal como miembros de la asociación AMEE hemos acompañado en los últimos tiempos a distintas mujeres en su proceso de responsabilización por el delito cometido y en el proceso de reparación del daño causado.

En concreto, hemos realizado dicho acompañado con autoras de delitos violentos contra las personas y que han causado daño profundo a las víctimas de sus delitos.

En esos procesos interiores de responsabilización resulta altamente llamativo cuán grande es la necesidad de pedir perdón. Y es que, cuando uno ha comprendido y «visto» el daño causado, cuando uno ha sido capaz de darse cuenta del daño en toda su dimensión, tiene la necesidad de compensar aquél daño, de reparar a la víctima, de aportar a la sociedad con bien. Una necesidad inconsolable de que la víctima de su delito deje de concebir al autor como un monstruo, una sed irrefrenable de recuperar el propio rostro humano frente a la mirada asustada e implacable de quien fue su víctima. Ayudar a que pueda ser recuperada la propia dignidad perdida por el crimen cometido desde la mirada de aquel a quien ofendí y maltraté.

Cuando uno se da cuenta del daño causado, necesita decirse a sí mismo y a los demás que esa persona que actuó dañando es mucho más que sólo eso, es mucho más que el autor de un delito, mucho más que una persona interna ahora en un centro penitenciario por el delito cometido. Necesita mostrarse a sí misma y a los demás, a la víctima y a la sociedad, que es un ser humano digno, un ser humano que se equivoca, que se arrepiente por el daño causado, porque lo ha visto y que pide perdón por ello. Y que además tiene la necesidad profunda de compensar ese daño en la medida de sus posibilidades. Ello puede ser pagando la responsabilidad civil, y de cualquier otra manera que tenga sentido para ambas partes.

Cuando el delito que se ha cometido no tiene víctima concreta, por ejemplo, porque se ha cometido un delito contra la salud pública, la responsabilización por el delito cometido sucede igualmente a nivel interior. Diferente es, únicamente, la manera de reparar el daño causado. En estos delitos sin víctima concreta hemos abierto vías de reparación que pasan, como siempre, por aportar un bien a aquél entorno al que se causó daño.

Hemos trabajado en el proceso interior de responsabilización con mujeres que han cometido delitos contra la salud pública. La sola vida en prisión, conviviendo con personas consumidoras de drogas tóxicas o estupefacientes les ha llevado a algunas de ellas a ver el deterioro que estas sustancias producen en el ser humano, los severos daños que causan y la irreversibilidad de un alto número de dichas lesiones.

El haber conocido esa realidad del mundo de la droga en prisión, algo que muchas desconocían, les ha llevado al proceso interior de responsabilización y de arrepentimiento por el daño causado.

Estos procesos que se siguen con las mujeres infractoras evitan en gran medida la reincidencia, y no puede haber mayor valor e interés social que procurar que el delincuente no reincida, no tanto por miedo a la consecuencia penal, sino por encontrar el delito ya como incompatible con su nuevo esquema de valores y su reencontrada empatía con los otros y con el valor de la propia dignidad.

¿Qué le impulsa a una mujer presa a responsabilizarse por el delito cometido y a desear pedir perdón por ello? Desde la Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha (AMEE) hemos hecho una primera experiencia que consideramos representativa de lo que sucede en un ser humano (consciente) tras la comisión de un hecho delictivo.

Traemos aquí algunos testimonios vitales de las participantes en el proceso: Nos escribe A.M.P. autora de un delito contra el patrimonio y contra las personas (utilizo en este caso sus iniciales aunque ella no tiene inconveniente alguno de que se sepa su identidad): «En mi caso, YO era YO… la única víctima. Pero no fue así y de no ser por vosotros, no lo hubiese podido ver». «De pensar que yo era la única «víctima» de mi encierro en prisión…. he pasado a darme cuenta de que estar presa no es lo peor que le puede suceder a una persona. Hay más víctimas en mi delito: mi madre y, por supuesto, la verdadera víctima del delito. Tengo que luchar (gracias a la fuerza que me habéis dado) por repararles a ellos el daño causado porque considero, AHORA, que ambos son las principales víctimas». A mi ingreso en prisión «sencillamente no pensaba en la víctima del delito». La víctima era YO: «Ese era mi único pensamiento. Gracias a este taller ahora pienso: A mí me condenaron a prisión, pero qué libertad con la que se quedó aquel hombre….Perdió su trabajo de asalariado para dar de comer a su familia y, además del trauma que sufrió ¿pudo recuperarse de sus heridas? Esa sí que fue una condena….».

A.M.P. desea encontrarse con la víctima de su delito, desea pedirle perdón y reparar, en la medida de lo posible, el daño causado. «Ahora, (…) me he dado cuenta de que «mi situación» había ido dejando muchas más víctimas en las que pienso continuamente…. Y por las que rezo, pues soy creyente, cada noche… y a las que ansío reparar, cuanto antes, el daño causado. Creo que de la «Ana rabiosa» que entró, me he convertido en la «Ana deseosa de hacer el bien… y cuanto antes». «Ansío que llegue ese momento de encuentro para que haya un ‘perdón’ que me arranque la «losa» que sabéis que he llevado tanto tiempo dentro de mí; sentir «confianza» y «credibilidad» por su parte… mirarle a los ojos, contarle la verdad de lo que ocurrió y que él me mire, que pueda saber qué paso antes, durante y después, me crea … y que me perdone, por favor…».

Por otro lado, B.P. autora de un delito contra la salud pública, nos dice: «Este proceso me ha hecho ver que soy una mujer que un día se equivocó, pero que aunque no se puede borrar el pasado, se puede vivir sin que esa culpa te haga tanto daño; me ha ayudado a aceptar la realidad, sobre todo, a ver un camino de luz. Cuando todo estaba realmente oscuro, me ha ayudado a valorarme y a sacar la negatividad de mi vida».

¿Qué ha supuesto este proceso para ti en la visión que tenías del delito que habías cometido? «Considero que ha sido muy bueno. Reproducirme a mi misma paso a paso mi delito, ha supuesto aceptar mi error que aunque ya lo tenía asumido, yo me sentía muy mal. Y ahora sé lo que he hecho, pero también sé que nunca lo tengo que olvidar, y sobre todo sé que necesito restaurar ese daño que hice de algún modo y sé que será muy positivo para mi vida».

¿Qué ha supuesto este taller para ti en la visión que tenías y que tienes ahora de la víctima del delito? «Yo la visión que tenía es que había hecho un daño irreparable a las personas que consumían drogas. Ahora la visión que tengo es que el daño ya está hecho, pero puedo ayudar de alguna manera a personas para que esto no sea tan doloroso para mí; ahora veo la forma de reparar de alguna manera eso que me hacía sentirme tan mal, de reparar para que el daño no sea tan grande».

¿Qué sientes cuando te planteas la posibilidad de repara el daño causado? «Siento una emoción positiva para mí, me siento con muchas granas de aportar algo bueno a la sociedad, de ayudar, de intentar cosas buenas para mí y para los demás, me encantaría ayudar a jóvenes drogodependientes. Lo haré. Es una asignatura pendiente en mi vida por poco tiempo».

¿En qué medida, si hubiera sido así, te ha ayudado este taller a afrontar tu vida, tu presente, tu futuro inmediato y más a largo plazo? «Me ha ayudado muchísimo a poder vivir sin ese sentimiento de culpa que me tenía paralizada por el daño causado, y me ha infundido valor y coraje para afrontar mi futuro sin miedo, a plantearme resarcir el daño causado y eso es algo que me hace sentir muy bien».

Y son estos testimonios, como parte muy menor dentro de lo que vivimos en el desarrollo del proyecto, lo que nos hace seguir adelante. Y no sólo eso, sino también el poder acompañar más adelante, cuando el momento haya llegado, a las víctimas concretas de estos y otros delitos. Ese acompañamiento intuimos que tampoco será sencillo, pero nos anima, entre otros, la experiencia vivida por otros proyectos pioneros en España, a los que desde aquí nuevamente mostramos todo nuestro reconocimiento y agradecimiento.

También nos anima el programa que ya ha comenzado a ser realidad con las víctimas de los delitos contra la salud pública. Y es que, B.P. en sus permisos de salida ya ha comenzado a reparar el daño causado aportando parte de su tiempo de salida de prisión a cocinar y a acompañar en el reparto de alimentos a personas drogodependientes de la mano de la Asociación Bocatas-Pasión por el Hombre en la Cañada Real de Valdemingómez, lugar al que cada viernes desde hace muchos años acude esta asociación en el acompañamiento de las personas drogodependientes. Y allí B. P. está vivenciando en primera línea el daño profundo que la droga causa en las personas.

Y es que es muy alentador despertar cada día con la confianza y la vivencia puesta en que en el kairós el ser humano desde su «perfectibilidad» y desde el sentirse acompañado, es capaz de conectar con su ser y renacer a la vida aportando bien, como necesidad humana sustancial.

 

Pilar GONZÁLEZ RIVERO

Presidenta de la Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha (AMEE)

Justicia Restaurativa y Mediación Penal y Penitenciaria

 

El horizonte desde el que creo que debe contemplarse la mediación en el ámbito penal y penitenciario es la Justicia Restuarativa.

Entiendo con Julián Ríos Martín por Justicia Restaurativa, en sentido amplio, “la filosofía y el método de resolver los conflictos que atienden prioritariamente a la protección de la víctima y al restablecimiento de la paz social, mediante el diálogo comunitario y el encuentro personal entre los directamente afectados, con el objeto de satisfacer de modo efectivo las necesidades puestas de manifiesto por los mismos, devolviéndoles una parte significativa de la disponibilidad sobre el proceso y sus eventuales soluciones, procurando la responsabilización del infractor y la reparación de las heridas personales y sociales provocadas por el delito”.

Desde esta perspectiva, el mediador acompaña al infractor y a la víctima en ese proceso de responsabilización del infractor y de reparación de las heridas personales de la víctima, así como en el proceso de recuperación de la dignidad como ser humano del infractor, dignidad que le es devuelta, de alguna manera, en ese encuentro restaurativo por la víctima del delito.

La mediación, que puede tener lugar en cualquier momento del procedimiento penal, también puede tener lugar en la fase de ejecución de la sentencia y, en concreto, durante su estancia en el centro penitenciario en el que esté cumpliendo condena.

La Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha (AMEE), asociación sin ánimo de lucro que nació en Madrid en julio de 2013 tiene como objetivo fundamental la mediación en conflictos con las herramientas de la Comunicación No Violenta, y los Círculos Restaurativos. Y ello, tras haber experimentado y vivido los cambios profundos que se producen cuando en un conflicto sus intervinientes se expresan de manera honesta, compartiendo sus necesidades vitales sustanciales, y son escuchados de manera empática.

En concreto, a día de hoy, AMEE se encuentra trabajando en el Centro Penitenciario de Madrid I (Mujeres), implantando un Programa de Justicia Restaurativa y Mediación Penal y Penitenciaria, con el que se pretende que todo el entorno del centro penitenciario viva el paradigma de la Justicia Restaurativa.

Los objetivos primordiales del programa se refieren a dos ámbitos concretos: Por un lado, la Asociación tiene como objetivo la consecución de “Encuentros restaurativos” entre las internas del centro y las víctimas de sus delitos que se encuentran en el exterior. En esos encuentros la víctima podrá expresarse respecto del daño y sufrimiento vividos por el delito cometido, algo que es recogido por la interna autora de ese daño. Además de ello, la interna autora del delito también se expresa y responsabiliza por los hechos cometidos, y procura igualmente una reparación del daño causado.

Y, por otro lado, pretendemos, también como objetivo primordial, la pacificación de los conflictos dentro del centro penitenciario, conflictos, que tienen lugar, sobre todo, entre las internas, conflictos que pueden dar lugar, incluso, a activar la vía disciplinaria, con las consecuencias muy negativas que puede tener para las internas.

Con todo ello se pretende aportar a la mejor convivencia dentro del centro penitenciario, así como dotar a las internas de herramientas para la resolución de conflictos cuando adquieran la libertad, sin que pasen por la vía de la violencia en cualquiera de sus versiones.